Artículo 9. El patrimonio de las Cortes de Castilla-La Mancha.
Artículo 9 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.
Texto consolidado
Las Cortes Regionales tienen autonomía para la gestión de su patrimonio, ostentando sobre los bienes y derechos que adquieran o se les adscriban las mismas competencias y facultades que esta ley atribuye al Consejo de Gobierno, a la consejería competente en materia de hacienda y al resto de consejerías.
Cuando los bienes y derechos adscritos dejen de ser necesarios para el desarrollo de sus funciones, se comunicará esta circunstancia a la consejería competente en materia de hacienda para que decida lo que proceda en cuanto a su nuevo destino o aplicación.
Dentro del primer semestre de cada ejercicio, las Cortes remitirán al órgano directivo competente en materia de patrimonio el Inventario de sus bienes y derechos, actualizado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.