Artículo 75. La adjudicación de la explotación a terceros.
Artículo 75 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.
Texto consolidado
1. La adjudicación de los contratos para la explotación de los bienes y derechos patrimoniales por terceros se realizará en régimen de concurrencia o de forma directa, en los términos establecidos con carácter básico en el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La adjudicación deberá publicarse en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
2. Antes de la convocatoria pública o de la adjudicación directa, según se trate, el órgano competente aprobará, previo informe de los servicios jurídicos, las condiciones relativas a la utilización y explotación del bien o derecho, los criterios de selección, en su caso, el plazo de duración, la contraprestación a satisfacer por el adjudicatario, las causas de resolución, y todas aquellas cuestiones que se estimen convenientes para la adecuada defensa de los derechos e intereses de la Junta de Comunidades.
3. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, las solicitudes de uso de bienes patrimoniales por un plazo no superior a treinta días, o que tengan por objeto la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos, sólo precisarán para su adjudicación la autorización emitida por el órgano competente, en la que se establecerá, al menos, las condiciones de utilización y explotación del bien, la duración y la contraprestación a satisfacer.