Artículo 24. Terminación del procedimiento.
Artículo 24 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.
Texto consolidado
1. El procedimiento terminará por resolución, que declarará la titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del bien o derecho, cuando así quedara acreditada, o el archivo del expediente, en el caso contrario.
2. La resolución se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y se notificará a los interesados.
3. En el supuesto de que hubiera interesados en el procedimiento con derechos e intereses contradictorios o limitativos de los que pudiera corresponder a la Junta de Comunidades, el plazo para notificar la resolución será de veinticuatro meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. El incumplimiento de este plazo determinará la caducidad del procedimiento.
4. Cuando la resolución fuera declarativa de la titularidad del bien o derecho de la Junta de Comunidades, ordenará que se proceda a su tasación, su anotación en el Inventario, su inscripción registral, y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para garantizar la plenitud y efectividad de sus derechos.