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Ley Vigente

Artículo 43. Competencia y procedimiento para la desafectación.

Artículo 43 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

Texto consolidado

1. La desafectación de los bienes inmuebles y demás derechos sobre los mismos se tramitará por las mismas normas de competencia y procedimiento previstas en el artículo 41 para la afectación.

Cuando se acuerde la desafectación, la resolución deberá indicar, al menos, el bien o derecho al que se refiere, las razones que han determinado la pérdida de la demanialidad, la declaración de que ha quedado integrado en el dominio privado de la Administración, y su adscripción a la consejería competente en materia de hacienda, salvo que, por razones justificadas, se estime conveniente que su adscripción como bien patrimonial se asigne a otra consejería, organismo o entidad pública.

2. La desafectación de los bienes muebles y demás derechos que no recaigan sobre inmuebles corresponderá a las consejerías, organismos o entidades que los viniesen utilizando.

Una vez perdida la demanialidad, estos bienes y derechos se seguirán gestionando por las consejerías, organismos o entidades respectivas, salvo que se acuerde el cambio de adscripción, en los términos previstos en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

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