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Ley Vigente

Artículo 44. Mutaciones demaniales.

Artículo 44 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

Texto consolidado

1. La mutación demanial tiene por objeto la modificación de la afectación de un bien o derecho, que se articula a través de la desafectación de un uso general o servicio público y su simultánea afectación a otro u otros, sin alteración en su calificación jurídica.

2. Con carácter general, la mutación demanial se acordará de forma expresa mediante resolución.

No obstante, la utilización del bien o derecho de forma pública, notoria y continuada a un fin de uso general o servicio público distinto de aquel al que está afectado, producirá los mismos efectos que la resolución aprobatoria de la mutación demanial. Cuando se trate de bienes inmuebles en régimen de propiedad, la anterior circunstancia no eximirá de la debida regularización o declaración expresa de la mutación, a cuyo efecto se instará e instruirá el procedimiento correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

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