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Ley Vigente

Artículo 42. La desafectación: efectos y forma.

Artículo 42 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

Texto consolidado

1. Por medio de la desafectación los bienes y derechos de dominio público perderán esta cualidad, adquiriendo la de patrimoniales, por dejar de destinarse al uso general o a los servicios públicos.

2. Salvo los supuestos previstos en esta ley u otras normas del ordenamiento jurídico, la desafectación deberá realizarse de forma expresa, mediante resolución debidamente motivada del órgano competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

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