Artículo 16. Órganos competentes para la gestión de los inventarios.
Artículo 16 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.
Texto consolidado
1. La formación y actualización del Inventario de los bienes y derechos de las Cortes de Castilla-La Mancha corresponderá al órgano que establezca su normativa específica.
2. La formación y actualización del Inventario de los bienes y derechos de la Administración de la Junta de Comunidades corresponderá:
a) A la consejería competente en materia de hacienda, a través del órgano directivo que ostente las competencias en materia de patrimonio, en relación a los siguientes bienes y derechos:
1.º Los bienes inmuebles.
2.º Los derechos reales y de arrendamiento sobre inmuebles, y demás negocios o actos distintos de los anteriores por cuya virtud se adquiera el derecho de uso de bienes inmuebles.
3.º Los títulos representativos de acciones y participaciones del capital de sociedades mercantiles y de las obligaciones emitidas por las mismas.
4.º Los vehículos.
5.º Los derechos de reversión respecto de los bienes inmuebles cedidos por razones de utilidad pública o interés social.
6.º Cualesquiera bienes y derechos cuya obligación de inventario no se atribuya a otro órgano.
b) A las consejerías, a través de sus órganos o unidades competentes en materia de patrimonio, sobre los bienes muebles y los derechos de propiedad incorporal que adquieran, utilicen o generen, y sobre cualesquiera derechos de contenido patrimonial que recaigan sobre los mismos.
c) A la consejería competente en materia de vivienda, urbanismo y planificación territorial, en relación a los bienes y derechos previstos en el apartado 1 de la disposición adicional primera de esta ley.
3. La formación y actualización de los inventarios de los bienes y derechos de los organismos públicos y las entidades de derecho público, corresponderá al órgano competente en materia de patrimonio que establezca su normativa o instrumento de autoorganización.