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Ley Vigente

Artículo 116. Competencia.

Artículo 116 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

Texto consolidado

1. La enajenación de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal corresponderá a la consejería, organismo o entidad pública a los que estén adscritos o los viniera utilizando.

Reglamentariamente se podrá atribuir esta competencia a un órgano distinto de los previstos en el párrafo anterior para determinadas categorías de bienes y derechos.

2. El acuerdo de enajenación llevará implícita la desafectación del bien o derecho y la declaración de alienabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

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