Artículo 93. Competencia para la adquisición de bienes inmuebles y derechos reales.
Artículo 93 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.
Texto consolidado
1. La aprobación y adjudicación de los expedientes relativos a las adquisiciones de bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos por parte de la Administración autonómica se acordarán por el titular de la consejería competente en materia de hacienda.
2. Cuando el importe que sirva de base para la licitación o la adquisición en los supuestos de adjudicación directa sea superior a doce millones de euros, la aprobación del expediente precisará de la autorización previa del Consejo de Gobierno.