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Ley Vigente

Artículo 3. Los bienes y derechos de dominio público o demaniales.

Artículo 3 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

Texto consolidado

1. Son bienes y derechos de dominio público los previstos en el artículo 2.1 que se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos otros a los que una ley les otorgue expresamente dicho carácter.

2. En todo caso, tendrán la consideración de demaniales los bienes inmuebles de titularidad de las instituciones y órganos de la Junta de Comunidades previstos en el artículo 2.1, en los que se alojen sus sedes, servicios, oficinas y dependencias.

3. El dominio público es inalienable, inembargable e imprescriptible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

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