Artículo 3. Los bienes y derechos de dominio público o demaniales.
Artículo 3 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.
Texto consolidado
1. Son bienes y derechos de dominio público los previstos en el artículo 2.1 que se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos otros a los que una ley les otorgue expresamente dicho carácter.
2. En todo caso, tendrán la consideración de demaniales los bienes inmuebles de titularidad de las instituciones y órganos de la Junta de Comunidades previstos en el artículo 2.1, en los que se alojen sus sedes, servicios, oficinas y dependencias.
3. El dominio público es inalienable, inembargable e imprescriptible.