Artículo 4. Los bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales.
Artículo 4 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.
Texto consolidado
1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los previstos en el artículo 2.1 que no tengan la condición de demaniales.
2. En todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales los siguientes:
a) Los valores y títulos representativos de acciones y participaciones del capital de sociedades mercantiles o de las obligaciones emitidas por las mismas, así como los contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles.
b) Los derechos de arrendamiento.
c) Los derechos de propiedad incorporal.
d) Los derechos de contenido patrimonial derivados de la titularidad de los bienes y derechos de dominio privado.