Artículo 30. Iniciación e instrucción del procedimiento.
Artículo 30 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.
Texto consolidado
1. El procedimiento se iniciará de oficio, a iniciativa propia o de otros órganos de la Junta de Comunidades u otras Administraciones Públicas, o como consecuencia de la denuncia de particulares.
2. El órgano instructor realizará cuantos actos y comprobaciones estime necesarios para verificar el hecho de la usurpación y la fecha de su inicio. En todo caso, se comunicará el inicio del procedimiento al presunto usurpador, al que se ofrecerá un plazo de diez días, o un plazo inferior, si así se hubiera señalado motivadamente, para que pueda hacer las alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos para acreditar o justificar la posesión.
Los sujetos contemplados en el artículo 10.3 estarán obligados a colaborar con el órgano instructor, en los términos previstos en dicho precepto.
3. Ultimados los actos de investigación y comprobación, se dará trámite de audiencia a los interesados por un plazo de diez días, salvo si con posterioridad al trámite de alegaciones previsto en el apartado anterior no se hubiera desarrollado o incorporado al procedimiento otros actos o elementos que vayan a ser tenidos en cuenta para la decisión del mismo.
La propuesta de resolución deberá ser informada por el órgano o unidad que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano competente para resolver el procedimiento.