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Ley Vigente

Artículo 111. La solicitud y su tramitación.

Artículo 111 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

Texto consolidado

1. El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano directivo competente en materia de patrimonio, a solicitud de alguna de las entidades previstas en el artículo anterior, en la que se indicará el bien cuya cesión se pide y el fin o fines concretos a los que se pretende destinar.

A la solicitud se acompañará la acreditación de la competencia o capacidad del peticionario, de la representación, en su caso, y que se cuenta con los medios o recursos necesarios para el cumplimiento de la finalidad propuesta.

2. En el procedimiento se recabará informe a la consejería, organismo o entidad al que esté adscrito el bien, se verificará la concurrencia de los requisitos necesarios para la cesión, así como la adecuación del bien o derecho para el fin que se solicita.

Comprobados los extremos anteriores, el órgano directivo competente en materia de patrimonio elevará el expediente al titular de la consejería para que, si así lo estima conveniente, someta la propuesta al Consejo de Gobierno. La elevación del expediente llevará implícita la declaración de alienabilidad.

3. Serán de aplicación a este procedimiento las disposiciones del artículo 106.2 relativas a la depuración física y jurídica de los bienes o derechos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

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