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Ley Vigente

Artículo 120. Competencia.

Artículo 120 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

Texto consolidado

1. Cuando los bienes y derechos que se dan en permuta tengan un valor igual o superior a los que se reciben, será competente para aprobar y adjudicar la permuta el órgano que lo sea para la enajenación onerosa de aquellos.

2. Cuando los bienes o derechos que se entregan tengan una valoración inferior a los que se reciben será competente el que lo fuere para la adquisición onerosa de estos.

3. Cuando el valor de la permuta sea superior a doce millones de euros se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

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