Artículo 47. Concepto y objeto.
Artículo 47 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.
Texto consolidado
1. La adscripción determina el órgano, organismo o entidad al que se asigna el uso y gestión de un bien o derecho para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias.
2. Con independencia de las atribuciones reservadas por esta ley y su normativa de desarrollo a la consejería competente en materia de hacienda o a otros órganos, la adscripción confiere las funciones, facultades y obligaciones relativas a la utilización del bien o derecho, su custodia, administración, conservación, mantenimiento, aseguramiento y mejora.
3. La adscripción se otorgará inicialmente al órgano, organismo o entidad interesada en la adquisición del bien o derecho, y podrá modificarse posteriormente en los supuestos previstos en los artículos 50 y 51 de esta ley.
La adscripción no alterará la propiedad de los bienes ni la titularidad de los derechos.