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Ley Vigente

Artículo 27. Iniciación e instrucción del procedimiento.

Artículo 27 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

Texto consolidado

1. El procedimiento de deslinde se iniciará de oficio, a iniciativa propia o de otros órganos, o como consecuencia de la petición de cualquiera de los propietarios colindantes, siendo a su costa los gastos que se generen.

Iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y mientras dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión.

2. El inicio del procedimiento se notificará a los propietarios de las fincas colindantes y a los titulares de otros derechos sobre las citadas fincas de los que se tenga conocimiento. Asimismo, el acuerdo de inicio se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el tablón de edictos del ayuntamiento en cuyo término municipal se localice el inmueble, donde estará expuesto durante un mes.

Cualquier persona que entienda que el procedimiento de deslinde afecta a sus derechos e intereses puede comparecer en el expediente para que, en su caso, sea considerado como interesado.

3. En el supuesto de que la finca objeto de deslinde estuviera inscrita, el acuerdo de iniciación se comunicará al Registro de la Propiedad para que tome razón de dicha circunstancia.

4. Los interesados podrán presentar las alegaciones y los documentos que estimen conveniente para la defensa de sus derechos e intereses dentro del plazo establecido en la notificación o publicación del acuerdo de inicio del expediente.

Una vez transcurrido, como mínimo, un plazo de dos meses desde la terminación del plazo para presentar alegaciones al que se refiere el párrafo anterior, se celebrará el acto del apeo en el lugar y fecha que se determine, con la finalidad de fijar los límites de la finca. Este acto, al que se convocará a todos los interesados, será dirigido por el órgano instructor o funcionario que designe al efecto. La Administración estará asistida por uno o varios facultativos nombrados por el órgano instructor y los interesados, por su parte, podrán ir acompañados por peritos. De todas las actuaciones realizadas en el acto del apeo se levantará la oportuna acta.

5. Ultimados los actos anteriores, se dará trámite de audiencia a los interesados por un plazo de diez días, procediéndose a continuación a la elaboración de la propuesta de resolución por parte del órgano instructor.

La propuesta de resolución deberá ser informada por el órgano o unidad que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano competente para resolver el procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

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