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Ley Vigente

Artículo 39. Forma de la afectación.

Artículo 39 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

Texto consolidado

1. Salvo que derive de una norma con rango legal, la afectación deberá hacerse de forma expresa, mediante resolución emitida por el órgano competente.

2. No obstante, surtirán los mismos efectos que la afectación expresa los hechos y circunstancias siguientes:

a) La utilización pública, notoria y continuada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de bienes y derechos de su titularidad para el uso general o un servicio público.

b) La adquisición de bienes y derechos a título oneroso sin el ejercicio de la potestad expropiatoria, para ser destinados a un uso general o la prestación de un servicio público.

c) La adquisición de bienes y derechos a título gratuito con la condición de destinarlos a un uso general o a un servicio público.

d) La adquisición de bienes y derechos reales por usucapión, cuando los actos posesorios que han determinado la prescripción adquisitiva hubiesen vinculado el bien o derecho al uso general o a un servicio público, sin perjuicio de los derechos adquiridos sobre los mismos por otras personas al amparo de las normas de derecho privado.

e) La adquisición de bienes y derechos por expropiación forzosa.

f) La aprobación por el Consejo de Gobierno de programas o planes de actuación general, o proyectos de obras o servicios, cuando de los mismos resulte la vinculación de bienes o derechos determinados a fines de uso general o de servicio público.

g) La adquisición de bienes muebles para el desenvolvimiento de los servicios públicos o para la decoración de las dependencias.

h) Los inmuebles en construcción que vayan a destinarse a un uso general o a un servicio público.

3. En los supuestos de las letras a), b), c), d) y f) del apartado anterior que recaigan sobre bienes inmuebles en régimen de propiedad, y en el de la letra h), la producción de los efectos de la afectación no eximirá a las consejerías, organismos y entidades conocedoras de dichas situaciones del deber de ponerlas en conocimiento del órgano directivo competente en materia de patrimonio para que tramite el correspondiente procedimiento de afectación. En el caso de la letra h), también deberá comunicarse la finalización de la obra para su anotación en el Inventario General e inscripción en los registros correspondientes, acompañando la documentación necesaria a tal efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

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