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Ley Vigente

Artículo 14. El Inventario General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 14 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

Texto consolidado

1. El Inventario General estará conformado por el Inventario de la Administración regional, el Inventario de cada uno de los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquella, y el Inventario de las Cortes de Castilla-La Mancha e instituciones dependientes.

2. El Inventario General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluirá la totalidad de los bienes y derechos que integran su patrimonio, salvo los que se indican a continuación:

a) Los bienes fungibles.

b) Los bienes muebles y derechos que tengan un valor individualizado inferior al importe que se determine mediante Orden de la consejería competente en materia de hacienda.

c) Los bienes semovientes.

d) Los bienes adquiridos por los organismos y las entidades de derecho público con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico de acuerdo con sus fines peculiares.

3. En relación a cada bien o derecho, en el Inventario se harán constar como mínimo los datos o referencias necesarios para su identificación e individualización, su situación jurídica, su naturaleza demanial o patrimonial, su adscripción y, en el caso de los bienes y derechos demaniales, la finalidad o uso al que se destina.

Además, se incorporarán los datos o informaciones que se consideren necesarios para su protección y gestión, en los términos que se determine reglamentariamente.

4. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio que no deban formar parte del Inventario General por la aplicación de las reglas establecidas en este artículo, serán objeto de inscripción o anotación en un registro o catálogo interno de cada consejería u organismo, a los efectos de llevar el control adecuado sobre dichos bienes y derechos.

5. La formación, mantenimiento y actualización del Inventario General será independiente de los registros, catálogos y demás instrumentos de identificación o control previstos en la normativa específica reguladora de las propiedades y derechos especiales. En este sentido, la incorporación de un bien o derecho en los citados registros o catálogos no eximirá de la obligación de su anotación en el Inventario General, conforme a las normas y reglas previstas en este capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

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