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Ley Vigente

Artículo 59. Ocupación de edificios y otros inmuebles por terceros.

Artículo 59 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

Texto consolidado

1. Con carácter excepcional, se podrá admitir la ocupación de espacios en edificios y otros inmuebles públicos por parte de terceros para su utilización y aprovechamiento privativo, tanto con fines lucrativos como no lucrativos, siempre que dichos espacios no sean necesarios ni se menoscabe o entorpezca el adecuado funcionamiento de los servicios públicos o administrativos instalados en aquellos.

2. Esta ocupación deberá estar habilitada por la correspondiente autorización o concesión demanial, que deberá ser otorgada conforme se establece en el capítulo III de este título.

No obstante, las solicitudes de uso por un plazo no superior a treinta días, o que tengan por objeto la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos, sólo precisarán para su autorización la resolución emitida por la consejería, organismo o entidad titular de la adscripción, en la que se establecerá, al menos, las condiciones de utilización del bien, la duración y la contraprestación a satisfacer, en su caso, en los términos previstos en el artículo 63.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

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