Artículo 57. Reservas demaniales.
Artículo 57 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.
Texto consolidado
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha puede reservarse el uso de bienes de dominio público para la ejecución de sus fines y competencias, cuando existan razones de utilidad pública o interés general que así lo justifiquen.
2. La reserva deberá ser acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda e iniciativa de la consejería, organismo o entidad que tenga interés en su adopción. El acuerdo determinará, al menos, los bienes que comprende, los fines y competencias para los que se declara y el plazo máximo, que no podrá exceder del tiempo necesario para la ejecución o cumplimiento de las mencionadas competencias o fines que la justifican.
El acuerdo se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
3. La reserva prevalecerá frente a otros posibles usos y llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de la ocupación para la expropiación de los derechos de uso preexistentes que sean incompatibles con la misma.