Artículo 7. Facultades patrimoniales y de representación en general.
Artículo 7 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.
Texto consolidado
1. El ejercicio de las facultades y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la titularidad de los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como su representación extrajudicial, corresponde a la consejería competente en materia de hacienda, a través del órgano directivo competente en materia de patrimonio, salvo para aquellos supuestos en los que estén específicamente atribuidas, delegadas o desconcentradas en otro órgano u organismo o entidad, y sin perjuicio de las facultades y obligaciones inherentes al acto de adscripción.
2. En relación a los bienes y derechos cuya titularidad corresponda a un organismo o entidad distinta de la Administración regional, el ejercicio de las facultades, obligaciones y la representación extrajudicial previstas en el apartado anterior se desempeñarán por el órgano que determinen sus normas o instrumentos de creación, organización o funcionamiento. A falta de atribución expresa, se ejercerán por sus presidentes o directores.
3. La representación en juicio en materia patrimonial se regirá por la normativa de ordenación del servicio jurídico de la Junta de Comunidades.