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Ley Vigente

Artículo 81. Órgano de coordinación y control.

Artículo 81 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de hacienda, a través del órgano directivo competente en materia de patrimonio, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar la utilización de los edificios administrativos.

b) Velar por el cumplimiento de las reglas básicas de utilización de edificios administrativos establecidas en el artículo 78.

c) Supervisar la ejecución de los planes de optimización.

2. Para el desarrollo de las anteriores funciones, el órgano directivo competente en materia de patrimonio podrá recabar los dictámenes, informaciones y documentos que estime conveniente a las consejerías, organismos y demás entidades de la Junta de Comunidades, realizar visitas de comprobación e inspección a los edificios, y dictar las instrucciones que considere necesarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

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