Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.
BOE-A-1999-13409 · Boletín Oficial del Estado, 1999-06-17 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 5/1999 está derogada desde el 2019-07-30: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-05-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 144, 1999-06-17
- Entrada en vigor
- 1999-06-26
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2019-07-30
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 72
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-13409
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
1
Con la presente Ley de ordenación farmacéutica, la Comunidad Autónoma gallega afirma el derecho constitucional de protección de la salud y da cumplimiento al artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y al artículo 88 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento.
El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, otorga en sus artículos 28.8 y 33 la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de ordenación farmacéutica, sin perjuicio de la exclusiva competencia estatal atribuida por el artículo 149.1.16.1 de la Constitución Española respecto al establecimiento y coordinación general de la sanidad, así como a la legislación sobre productos farmacéuticos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 2. Atención farmacéutica.
- Artículo 3. Establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
- Artículo 4. Dispensación de medicamentos.
- Artículo 5. Derechos de los ciudadanos.
- Artículo 6. Objeción de conciencia.
- Artículo 7. Autorización.
- Artículo 8. Definición y funciones.
- Artículo 9. Medicamentos de uso veterinario.
- Artículo 10. Titularidad de las oficinas de farmacia.
- Artículo 11. Presencia e identificación del farmacéutico.
- Artículo 12. Farmacéutico regente.
- Artículo 13. Farmacéutico sustituto.
- Artículo 14. Farmacéutico adjunto, personal técnico y auxiliar de farmacia.
- Artículo 15. Nombramiento de regente, sustituto y adjunto.
- Artículo 16. Acceso y dependencias de la oficina de farmacia.
- Artículo 17. Horarios y servicio de guardia.
- Artículo 18. Planificación de las oficinas de farmacia.
- Artículo 19. Autorización de la oficina de farmacia.
- Artículo 20. Caducidad de la autorización.
- Artículo 21. Traslado de las oficinas de farmacia.
- Artículo 22. Cierre voluntario.
- Artículo 23. Transmisión ínter vivos.
- Artículo 24. Transmisión mortis causa.
- Artículo 25. Limitaciones a la transmisión.
- Artículo 26. Disposiciones generales.
- Artículo 27. Disposición general.
- Artículo 28. Condiciones y requisitos.
- Artículo 29. Funciones de los servicios de farmacia de atención primaria.
- Artículo 30. Recursos materiales y humanos.
- Artículo 31. Disposiciones generales.
- Artículo 32. Funciones de los servicios de farmacia de hospitales y centros de asistencia social.
- Artículo 33. Recursos materiales.
- Artículo 34. Recursos humanos.
- Artículo 35. Depósitos de medicamentos y productos sanitarios.
- Artículo 36. Localización de los servicios y depósitos.
- Artículo 37. Centros de distribución.
- Artículo 38. Director técnico.
- Artículo 39. Autorizaciones.
- Artículo 40. Funciones del director técnico.
- Artículo 41. Exigencias de funcionamiento.
- Artículo 42. Unidades de dosificación de medicamentos.
- Artículo 43. Autorizaciones.
- Artículo 44. Disposición general.
- Artículo 45. Clasificación de las unidades de radiofarmacia.
- Artículo 46. Autorización.
- Artículo 47. Dotación de personal.
- Artículo 48. Adquisición y dispensación.
- Artículo 49. Distribución y dispensación de medicamentos veterinarios.
- Artículo 50. Formación continuada.
- Artículo 51. Incompatibilidades.
- Artículo 52. Disposiciones generales.
- Artículo 53. Acción inspectora.
- Artículo 54. Disposiciones generales.
- Artículo 55. Disposición general.
- Artículo 56. Infracciones.
- Artículo 57. Sanciones.
- Artículo 58. Expedientes sancionadores.
- Artículo 59. Competencia sancionadora.
- Artículo 60. Medidas cautelares.
- Artículo 61. Prescripciones.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad |
| Cita | Ley 25/1990, de 20 de diciembre |
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| De conformidad con | Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/1999?
- Ley 5/1999 está derogada desde el 2019-07-30: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/1999?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.