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Ley Derogada

Artículo 30. Recursos materiales y humanos.

Artículo 30 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. · BOE-A-1999-13409

Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las funciones recogidas en el artículo anterior serán realizadas bajo la responsabilidad de un farmacéutico, el cual contará con medios materiales y personales suficientes para su desempeño.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-26.

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