Artículo 15. Nombramiento de regente, sustituto y adjunto.
Artículo 15 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. · BOE-A-1999-13409
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La autorización del nombramiento de regente, sustituto y adjunto se concederá por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales previa comprobación de que el designado por el titular, herederos o representante legal cumple con las condiciones exigidas en la presente Ley y con aquellas otras que reglamentariamente se determinen.