Artículo 16. Acceso y dependencias de la oficina de farmacia.
Artículo 16 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. · BOE-A-1999-13409
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las oficinas de farmacia tendrán acceso directo, libre y permanente a la vía pública, exento de barreras arquitectónicas. Los locales e instalaciones reunirán las condiciones higiénico-sanitarias precisas para el servicio farmacéutico.
2. Las oficinas de farmacia que se autoricen a partir de la entrada en vigor de la presente Ley dispondrán de una superficie útil mínima de setenta metros cuadrados.
Las oficinas de farmacia contarán con las siguientes zonas:
a) De atención al usuario.
b) De recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.
c) De laboratorio para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
d) De toma de muestras, en caso de realizar análisis clínicos.
e) De atención individualizada.
f) De descanso para las guardias.
g) Aseo para uso del personal de la oficina de farmacia.
3. Las oficinas de farmacia deberán contar con un equipamiento informático adecuado para el desarrollo de sus funciones y con otros medios técnicos y materiales que reglamentariamente se determinen.