Artículo 10. Titularidad de las oficinas de farmacia.
Artículo 10 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. · BOE-A-1999-13409
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia. Cada farmacéutico solamente podrá ser propietario y titular o copropietario y cotitular de una única oficina de farmacia. La condición de copropietario conlleva necesariamente la adquisición de la condición de cotitular y viceversa.
2. Farmacéutico titular es el que ha obtenido la autorización para la apertura, instalación y mantenimiento de una oficina de farmacia, y bajo cuya responsabilidad se ejercen en la misma las funciones descritas en el artículo 8. Deberá también acreditar la propiedad o los derechos de naturaleza real o personal que legitimen la utilización del local para la instalación de la oficina de farmacia.