Artículo 38. Director técnico.
Artículo 38 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. · BOE-A-1999-13409
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los centros de distribución contarán con un director técnico farmacéutico, que será responsable de las actividades técnico-sanitarias que se desarrollen en los mismos, y, según el volumen de actividad, con farmacéuticos adjuntos.