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Ley Derogada

Artículo 37. Centros de distribución.

Artículo 37 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. · BOE-A-1999-13409

Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La distribución de medicamentos y productos sanitarios para el suministro a los establecimientos y servicios farmacéuticos de dispensación se llevará a cabo a través de los centros de distribución de medicamentos y productos sanitarios.

2. Los centros distribuidores dispondrán del personal, equipos, instalaciones y locales necesarios para garantizar la identidad y calidad de los medicamentos, así como el almacenamiento seguro y eficaz y la conservación, custodia y distribución de los mismos de conformidad con la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento, y normas de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-26.

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