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Ley Derogada

Artículo 54. Disposiciones generales.

Artículo 54 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. · BOE-A-1999-13409

Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales adoptará las medidas oportunas para garantizar que la información, promoción y publicidad de los medicamentos y productos sanitarios, destinadas a los profesionales de la salud o a la población en general, se ajusten a criterios de veracidad, evitando inducir a una utilización incorrecta o a un sobreconsumo.

2. Corresponde a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales la autorización de cualquier publicidad de especialidades farmacéuticas que se difunda específicamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega. Reglamentariamente se fijará el procedimiento para obtener tal autorización.

3. La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales velará porque la promoción de medicamentos y especialidades farmacéuticas dirigida a profesionales sanitarios en el territorio de la Comunidad gallega esté de acuerdo con los datos contenidos en su ficha técnica.

4. La autoridad sanitaria tendrá acceso, a efectos de inspección, a todos los medios de información y promoción utilizados para la publicidad de medicamentos, ya sean escritos, audiovisuales, informáticos o de cualquier otra naturaleza. El material informativo deberá tener carácter científico e ir dirigido exclusivamente a profesionales sanitarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-26.

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