Artículo 53. Acción inspectora.
Artículo 53 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. · BOE-A-1999-13409
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales le corresponde la inspección y el cumplimiento de la legislación sobre medicamentos y productos sanitarios. A estos efectos, la autoridad sanitaria tendrá acceso a:
a) Los servicios de producción y control de los laboratorios farmacéuticos.
b) La documentación justificativa de los plazos, condiciones y desarrollo de los ensayos clínicos.