Artículo 52. Disposiciones generales.
Artículo 52 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. · BOE-A-1999-13409
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, de conformidad con las competencias transferidas, verificará:
a) Que los laboratorios farmacéuticos realicen los controles exigidos.
b) Los programas de control de calidad de los medicamentos.
c) Que el transporte de los medicamentos hasta su destino se realice cumpliendo las obligaciones impuestas en la autorización de los laboratorios farmacéuticos.
d) Que los ensayos clínicos se lleven a cabo de acuerdo con la normativa vigente.
e) Que se promueva el desarrollo de programas de farmacovigilancia.