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Ley Derogada

Artículo 28. Condiciones y requisitos.

Artículo 28 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. · BOE-A-1999-13409

Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se establecerán reglamentariamente los requisitos para la creación y funcionamiento de los servicios de farmacia en las estructuras de atención primaria, así como las condiciones materiales y técnicas con que tendrán que contar.

2. Podrán constituirse depósitos de medicamentos en los centros de salud y estructuras de atención primaria para su utilización dentro de las mismas, bajo la responsabilidad de un servicio de farmacia hospitalario o un servicio de farmacia de atención primaria, con la presencia de un farmacéutico, que contará con la colaboración del personal técnico o auxiliar, en su caso, y demás personal que precise, según el volumen de dispensación.

3. La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales podrá constituir depósitos de medicamentos en estructuras del sistema sanitario público, bajo la responsabilidad de un farmacéutico, que contará con la colaboración del personal técnico o auxiliar que se establezca reglamentariamente para uso interno en la red de atención primaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-26.

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