Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia.
BOE-A-2019-13517 · Boletín Oficial del Estado, 2019-09-24 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 3/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-07-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 229, 2019-09-24
- Entrada en vigor
- 2019-07-30
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-16
- Artículos
- 92
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-13517
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 43 de la Constitución española reconoce el derecho a la protección de la salud, atribuyendo a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública, a través de medidas preventivas y las prestaciones y servicios necesarios.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. La atención farmacéutica.
- Artículo 3. Principios por los que se rige la atención farmacéutica.
- Artículo 4. Establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
- Artículo 5. Dispensación de medicamentos y productos sanitarios.
- Artículo 6. Modalidades de venta de medicamentos y productos sanitarios y prohibiciones.
- Artículo 7. Supuestos especiales de entrega de medicamentos y productos sanitarios.
- Artículo 8. Obligaciones de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
- Artículo 9. Derechos y obligaciones de la ciudadanía.
- Artículo 10. Objeción de conciencia.
- Artículo 11. Régimen de las autorizaciones y competencia.
- Artículo 12. Procedimientos de autorización.
- Artículo 13. Definición y funciones.
- Artículo 14. Colaboración de las oficinas de farmacia en el desempeño de la prestación farmacéutica del Sistema nacional de salud.
- Artículo 15. Otras actividades.
- Artículo 16. Acceso a las oficinas de farmacia.
- Artículo 17. Requisitos de los locales.
- Artículo 18. Reclamaciones en la atención farmacéutica.
- Artículo 19. Zonas de las oficinas de farmacia.
- Artículo 20. Titularidad de las oficinas de farmacia.
- Artículo 21. Farmacéutico/a regente.
- Artículo 22. Farmacéutico/a sustituto/a.
- Artículo 23. Farmacéutico/a adjunto/a.
- Artículo 24. Autorización de nombramientos.
- Artículo 25. Condiciones para el nombramiento de personal.
- Artículo 26. Personal técnico y auxiliar de farmacia.
- Artículo 27. Presencia y actuación del/de la farmacéutico/a e identificación del personal.
- Artículo 28. Señalización, publicidad y promoción de las oficinas de farmacia.
- Artículo 29. Horarios y servicios de guardia de las oficinas de farmacia.
- Artículo 30. Planificación de las oficinas de farmacia.
- Artículo 31. Zonas farmacéuticas.
- Artículo 32. Módulos de población.
- Artículo 33. Distancias entre las oficinas de farmacia.
- Artículo 34. Mapa farmacéutico.
- Artículo 35. Procedimiento de otorgamiento de la autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia.
- Artículo 36. Reglas de procedimiento y de competencia.
- Artículo 37. Efectos de la no apertura de la oficina de farmacia adjudicada.
- Artículo 38. Concurso de traslado.
- Artículo 39. Concurso de nueva adjudicación.
- Artículo 40. Caducidad de la autorización.
- Artículo 41. Cambio de ubicación, tipos y limitaciones.
- Artículo 42. Autorización de cambio de ubicación.
- Artículo 43. Reforma de los locales de la oficina de farmacia.
- Artículo 44. Transmisión inter vivos.
- Artículo 45. Transmisión mortis causa.
- Artículo 46. Reglas de aplicación a las transmisiones inter vivos.
- Artículo 47. Cierre provisional.
- Artículo 48. Cierre definitivo.
- Artículo 49. Definición.
- Artículo 50. Condiciones para la apertura.
- Artículo 51. Vinculación del botiquín.
- Artículo 52. Cierre del botiquín.
- Artículo 53. Disposiciones generales.
- Artículo 54. Condiciones y requisitos.
- Artículo 55. Funciones de las unidades de farmacia de atención primaria.
- Artículo 56. Atención farmacéutica en los hospitales y centros sociosanitarios.
- Artículo 57. Servicios de farmacia hospitalaria propios de los hospitales y centros sociosanitarios.
- Artículo 58. Funciones de los servicios de farmacia hospitalaria propios de los hospitales y centros sociosanitarios.
- Artículo 59. Recursos materiales y humanos de los servicios de farmacia hospitalaria propios.
- Artículo 60. Depósitos de medicamentos y productos sanitarios.
- Artículo 61. Atención farmacéutica en instituciones penitenciarias.
- Artículo 62. Entidades de distribución.
- Artículo 63. Autorización de las entidades de distribución de medicamentos de uso humano.
- Artículo 64. Dirección técnica y personal adicional de las entidades de distribución de medicamentos de uso humano.
- Artículo 65. Disposiciones generales.
- Artículo 66. Clasificación de las unidades de radiofarmacia.
- Artículo 67. Autorizaciones.
- Artículo 68. Recursos humanos.
- Artículo 69. Adquisición y dispensación.
- Artículo 70. La distribución y dispensación de medicamentos veterinarios.
- Artículo 71. Definición de profesional farmacéutico/a.
- Artículo 72. Formación continuada.
- Artículo 73. Incompatibilidades.
- Artículo 74. Garantías en la información, promoción y publicidad de medicamentos y productos sanitarios.
- Artículo 75. Disposiciones generales.
- Artículo 76. Acción inspectora.
- Artículo 77. Infracciones.
- Artículo 78. Sanciones y criterios de graduación.
- Artículo 79. Instrucción de expedientes sancionadores.
- Artículo 80. Competencia sancionadora.
- Artículo 81. Medidas cautelares.
- Artículo 82. Prescripción.
- Artículo 83. Plazo para resolver.
- Disposición adicional única. Convenios de colaboración.
- Disposición transitoria primera. Aplicación de las disposiciones reglamentarias vigentes.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos administrativos en tramitación.
- Disposición transitoria tercera. Locales de oficinas de farmacia.
- Disposición transitoria cuarta. Servicio de guardia y vacaciones.
- Disposición transitoria quinta. Régimen de transmisión de las oficinas de farmacia adjudicadas en el concurso convocado por Resolución de 2 de julio de 2018, de la Secretaría Ge…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 60.3, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre |
| Se modifica | Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. |
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| Deroga | Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. |
| Deroga | la disposición transitoria 2 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2019?
- Ley 3/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2019?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.