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Ley Vigente

Artículo 26. Personal técnico y auxiliar de farmacia.

Artículo 26 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia. · BOE-A-2019-13517

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-30.

Texto consolidado

1. El/La farmacéutico/a titular, cotitular, regente o sustituto/a podrá disponer de la asistencia del personal técnico y auxiliar de farmacia necesario para llevar a cabo las funciones atribuidas. Este personal realizará, bajo la dirección y supervisión de un/una farmacéutico/a, las funciones propias de su titulación o habilitación profesional, así como aquellas otras que se le encomienden, siempre que no estuvieran reservadas expresamente a su desempeño por un/una farmacéutico/a.

2. La contratación se realizará de conformidad con lo establecido en la legislación laboral, siendo obligada, asimismo, la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-30.

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