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Ley Vigente

Artículo 61. Atención farmacéutica en instituciones penitenciarias.

Artículo 61 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia. · BOE-A-2019-13517

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-30.

Texto consolidado

1. Los centros penitenciarios habrán de establecer servicios de farmacia o depósitos de medicamentos, que reunirán los requisitos generales establecidos en los artículos 59 y 60 y serán debidamente autorizados en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. Los depósitos de medicamentos de estos centros podrán vincularse a los servicios farmacéuticos de otros centros penitenciarios o a los servicios de farmacia de hospitales de la red pública.

3. Las funciones de tales unidades asistenciales serán las establecidas en el artículo 58.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-30.

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