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Ley Vigente

Artículo 11. Régimen de las autorizaciones y competencia.

Artículo 11 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia. · BOE-A-2019-13517

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-30.

Texto consolidado

1. Respecto a los establecimientos y servicios de atención farmacéutica regulados en la presente ley, será exigible la obtención de autorización administrativa previa en los supuestos y términos previstos en ella y en la restante normativa de aplicación a los mismos.

2. Corresponde a la consejería competente en materia de sanidad la tramitación de los procedimientos de autorización y de los restantes procedimientos regulados en la presente ley cuando tal tramitación sea de competencia autonómica, con excepción de los supuestos en que, en relación con los medicamentos veterinarios y los establecimientos de distribución y dispensación de dichos medicamentos, dicha competencia se atribuye a la consejería competente en materia de ganadería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-30.

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