Artículo 4. Establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
Artículo 4 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia. · BOE-A-2019-13517
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-30.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente ley, son establecimientos y servicios de atención farmacéutica los siguientes:
a) De dispensación:
1.º Las oficinas de farmacia.
2.º Los botiquines.
3.º Las unidades de farmacia de los centros de atención primaria, los servicios de farmacia de los hospitales y los de los centros sociosanitarios que presten asistencia sanitaria específica.
4.º Los depósitos de medicamentos y productos sanitarios.
5.º Las unidades de radiofarmacia.
b) De distribución: Las entidades de distribución de medicamentos de uso humano y productos sanitarios.
2. La distribución y dispensación de medicamentos veterinarios se realizará en los establecimientos y servicios que se determinan en el artículo 70.