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Ley Vigente

Artículo 4. Establecimientos y servicios de atención farmacéutica.

Artículo 4 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia. · BOE-A-2019-13517

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-30.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente ley, son establecimientos y servicios de atención farmacéutica los siguientes:

a) De dispensación:

1.º Las oficinas de farmacia.

2.º Los botiquines.

3.º Las unidades de farmacia de los centros de atención primaria, los servicios de farmacia de los hospitales y los de los centros sociosanitarios que presten asistencia sanitaria específica.

4.º Los depósitos de medicamentos y productos sanitarios.

5.º Las unidades de radiofarmacia.

b) De distribución: Las entidades de distribución de medicamentos de uso humano y productos sanitarios.

2. La distribución y dispensación de medicamentos veterinarios se realizará en los establecimientos y servicios que se determinan en el artículo 70.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-30.

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