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Ley Vigente

Artículo 17. Requisitos de los locales.

Artículo 17 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia. · BOE-A-2019-13517

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-30.

Texto consolidado

1. Los locales de las oficinas de farmacia dispondrán de una superficie útil mínima de setenta metros cuadrados. Si ocupasen más de una planta, estas serán contiguas y estarán comunicadas entre sí, siendo accesibles para las personas con diversidad funcional.

2. Los locales de las oficinas de farmacia reunirán las condiciones higiénico-sanitarias precisas para prestar una asistencia farmacéutica correcta.

3. Las oficinas de farmacia habrán de contar con un equipamiento informático adecuado para el desarrollo de sus funciones y con los otros medios técnicos y materiales que se contemplen en la normativa básica estatal y en las normas que, respetando esta normativa, se dicten en desarrollo de la presente ley.

4. Las condiciones de humedad y de temperatura serán las precisas para la conservación de los medicamentos, materias primas empleadas en la formulación magistral y productos sanitarios a dispensarse en la oficina de farmacia.

5. Asimismo, el suelo, paredes y techos habrán de ser de una naturaleza que permita una limpieza y desinfección adecuadas, debiendo mantenerse en buen estado de conservación, respetando siempre el uso previsto para cada una de las zonas a que hace referencia el artículo 19.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-30.

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