Artículo 18. Reclamaciones en la atención farmacéutica.
Artículo 18 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia. · BOE-A-2019-13517
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-30.
Texto consolidado
La consejería competente en materia de sanidad, en colaboración con la autoridad competente en materia de consumo, dispondrá de los mecanismos necesarios para que las personas consumidoras y usuarias de las oficinas de farmacia puedan presentar sus quejas, reclamaciones y sugerencias en relación con la atención farmacéutica que les presten, para lo cual las oficinas de farmacia habrán de disponer de las correspondientes hojas de reclamaciones.