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Ley Vigente

Artículo 19. Zonas de las oficinas de farmacia.

Artículo 19 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia. · BOE-A-2019-13517

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-30.

Texto consolidado

1. Las oficinas de farmacia contarán con las siguientes zonas:

a) De dispensación y atención a las personas usuarias.

b) De recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.

c) De toma de muestras, en caso de realizar análisis clínicos.

d) De atención individualizada, garantizando la privacidad y confidencialidad.

e) De descanso para las guardias.

f) Aseo para uso del personal de la oficina de farmacia.

g) En caso de realizar formulación, de laboratorio para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

2. Cuando en las oficinas de farmacia se desarrollen otras actividades sanitarias para las que la persona titular o las personas cotitulares cuenten con la preceptiva autorización y titulación, aquellas habrán de disponer de los espacios adicionales que reglamentariamente se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-30.

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