El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 24. Autorización de nombramientos.

Artículo 24 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia. · BOE-A-2019-13517

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-30.

Texto consolidado

1. El procedimiento de autorización del nombramiento de un/una farmacéutico/a regente, sustituto/a o adjunto/a se tramitará preferentemente por vía electrónica.

La autorización se concederá previa comprobación de que la persona propuesta por el/la titular o cotitulares, regente, personas adquirentes mortis causa o representante legal cumple con las condiciones exigidas en la presente ley y aquellas otras que reglamentariamente se determinen.

2. Para autorizar el nombramiento de cualquiera de los/las farmacéuticos/as contemplados/as en este artículo habrá de acreditarse la firma del correspondiente contrato de trabajo de conformidad con la legislación laboral, así como el alta en el régimen de Seguridad Social que procediese.

3. No podrán ser nombradas como farmacéutico/a regente, adjunto/a o sustituto/a las personas que ostenten la condición de becarias.

4. De la resolución de las autorizaciones de nombramientos contemplados en los apartados anteriores se dará cuenta para general conocimiento a través de la página web de la consejería competente en materia de sanidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-30.

Más artículos de Ley 3/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.