Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia. · BOE-A-2019-13517
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-30.
Texto consolidado
1. El objeto de la presente ley es regular la atención farmacéutica y establecer los derechos y obligaciones que se derivan de la misma en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Corresponde a la Xunta de Galicia, en el marco del Estatuto de autonomía de Galicia, y en colaboración con otras administraciones públicas y entidades públicas y privadas, garantizar, dentro de su ámbito territorial, una atención farmacéutica continuada, integral, en condiciones de equidad y con la calidad adecuada para permitir hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a la protección a la salud previsto en la Constitución española. Para atender a este fin, el personal farmacéutico cooperará con las personas pacientes y con las personas profesionales sanitarias con el objetivo de conseguir resultados en la prevención de la enfermedad y la restauración de la salud.