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Ley Vigente

Artículo 30. Planificación de las oficinas de farmacia.

Artículo 30 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia. · BOE-A-2019-13517

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-30.

Texto consolidado

1. La autorización de nuevas oficinas de farmacia estará sometida a planificación a fin de garantizar una atención farmacéutica conveniente, oportuna y eficiente.

2. Reglamentariamente se determinará la forma en que se cubrirá la atención farmacéutica en aquellas zonas farmacéuticas en las que no haya oficina de farmacia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-30.

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