Artículo 14. Colaboración de las oficinas de farmacia en el desempeño de la prestación farmacéutica del Sistema nacional de salud.
Artículo 14 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia. · BOE-A-2019-13517
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-30.
Texto consolidado
Podrán establecerse conciertos con los colegios oficiales de farmacéuticos/as de Galicia para la colaboración de las oficinas de farmacia en el desempeño de la prestación farmacéutica del Sistema nacional de salud.