Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. · BOE-A-1999-13409
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los farmacéuticos sin especialidad de farmacia hospitalaria que a la entrada en vigor de la presente Ley desempeñen su labor profesional en los servicios de farmacia hospitalaria permanecerán en el desempeño de sus funciones en tanto mantengan su relación laboral con aquellos centros.