Artículo 50. Formación continuada.
Artículo 50 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. · BOE-A-1999-13409
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en colaboración con las universidades, colegios oficiales de farmacéuticos y otras organizaciones interesadas, impulsará la formación continuada de los farmacéuticos y personal auxiliar de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica a fin de ofrecer una prestación actualizada, útil y eficiente a los ciudadanos.