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Ley Derogada

Artículo 49. Distribución y dispensación de medicamentos veterinarios.

Artículo 49 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. · BOE-A-1999-13409

Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La distribución y dispensación de medicamentos veterinarios se llevará a cabo en los establecimientos y servicios y en las condiciones reglamentadas en el artículo 50 de la Ley 25/1990, del medicamento, y demás normativa estatal básica, en lo dispuesto en la presente Ley de ordenación farmacéutica y en lo que reglamentariamente pueda determinarse en esta Comunidad Autónoma.

2. Para facilitar la distribución de los medicamentos veterinarios desde los laboratorios fabricantes y entidades importadoras a los establecimientos y servicios de dispensación autorizados, podrá utilizarse la mediación de los centros de distribución de medicamentos veterinarios.

Los laboratorios preparadores de medicamentos veterinarios podrán disponer de depósitos reguladores para facilitar el suministro exclusivamente al por mayor de los productos propios.

3. La dispensación al público de los medicamentos prefabricados, especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales y preparados oficinales veterinarios se realizarán exclusivamente por:

a) Las oficinas de farmacia legalmente establecidas, que además serán las únicas autorizadas para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

b) Las entidades y agrupaciones ganaderas para el uso exclusivo de sus miembros, autorizadas en las condiciones que se establezcan en base a la realización de programas zoosanitarios y que cuenten con servicios farmacéuticos y veterinarios.

c) Los establecimientos comerciales detallistas autorizados en las condiciones que se establezcan, siempre que cuenten con servicios farmacéuticos responsables de la custodia, suministro y control de utilización de estos medicamentos.

d) Los botiquines de medicamentos veterinarios que, por razones de urgencia o lejanía de oficinas de farmacia y demás establecimientos y servicios de dispensación de medicamentos veterinarios, legalmente se autoricen.

4. Las entidades o agrupaciones ganaderas habrán de contar con un número de farmacéuticos, técnicos o auxiliares adecuado al número de centros de dispensación de medicamentos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, así como con programas zoosanitarios aprobados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

5. Los establecimientos comerciales detallistas autorizados habrán de contar con servicios farmacéuticos, que serán responsables de la custodia, suministro y control de utilización de los medicamentos veterinarios. Estos establecimientos y los del apartado anterior deberán estar identificados con la leyenda «Productos zoosanitarios».

6. El veterinario en ejercicio clínico podrá disponer de existencias de medicamentos veterinarios para su utilización en casos urgentes, de lejanía de los establecimientos y servicios de dispensación, o que precisen por imposición legal su aplicación directa por el veterinario o bajo su dirección y control, siempre que no implique actividad comercial. Estos medicamentos serán adquiridos a través de cualquier establecimiento y servicio de dispensación autorizado.

7. Los establecimientos y servicios de distribución y dispensación exclusiva de medicamentos veterinarios requerirán autorización previa de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, previo informe de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

La autorización de las oficinas de farmacia en que se dispensen medicamentos veterinarios se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ley.

Los centros que distribuyan medicamentos tanto de uso humano como de uso veterinario serán autorizados por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, previo informe favorable de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-26.

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