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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 44. Disposición general.

Artículo 44 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. · BOE-A-1999-13409

Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los radiofármacos de uso humano, en su calidad de medicamentos, se ajustarán a la normativa que los regule.

La preparación extemporánea de radiofármacos se realizará en unidades de radiofarmacia previstas en el artículo siguiente y dirigidas por un especialista en radiofarmacia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-7778.

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