Artículo 43. Autorizaciones.
Artículo 43 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. · BOE-A-1999-13409
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales establecerá reglamentariamente los requisitos exigidos para la autorización de apertura, acreditación, requisitos técnicos de funcionamiento y recursos materiales y humanos de las unidades de dosificación de medicamentos.